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Unidad 2 Sesión 6 Actividad 2 Análisis y abstracción de información


Guión
1 ¿Qué es un organismo internacional?
2 ¿Cómo se establece un organismo internacional?
3 ¿Una vez creado es dependiente o independiente?
4 ¿Éstos organismos son sujetos de derecho internacional?
5 ¿Cómo puede determinarse esta personalidad jurídica a un organismo internacional?
6 ¿Cómo se clasifican los organismos internacionales?
7 ¿Qué es la personalidad jurídica en el derecho internacional?
8 ¿La personalidad jurídica es limitada en el derecho internacional?



Entrevista con la Lic. Verónica Yarenny Cruz Jaramillo

1.¿Qué es un organismo internacional?

Un organismo internacional es un ente jurídico regido por el derecho internacional, con personalidad jurídica internacional.


2.¿Cómo se establece un organismo internacional?

La forma más común de Establecer un organismo internacional es mediante la conclusión de un tratado internacional el cual establece su denominación, objetivo funciones y órganos.


3.¿Una vez creado es dependiente o independiente?

Una vez que la organización internacional es creada adquiere vida propia de manera independiente a los elementos que le dieron vida.


4.¿Éstos organismos son sujetos de derecho internacional?

Si. El reconocimiento de los organismos internacionales como sujetos de derecho internacional se centra en la personalidad jurídica internacional, esto es, en su capacidad para tener derechos y obligaciones en el plano internacional.
Tradicionalmente el derecho internacional público reconoció únicamente las reglas organizaciones internacionales compuestas por Estados dichas organizaciones eran denominadas intergrupal intergubernamentales. Sin embargo el desarrollo actual de las normas internacionales de organización permite reconocer también como sujetos del derecho internacional a las compuestas por diversos entes a los Estados de esta forma se forma una trilogía muy importante estado individuos y organizaciones internacionales que combinan los diversos entes que pueden integrar a una organización internacional.

  
5. ¿Cómo puede determinarse esta personalidad jurídica a un organismo internacional?

Esta personalidad jurídica puede determinarse, por preferencia expresa en el instrumento constitutivo por de la organización o por reconocimiento en el derecho interno de sus miembros o bien porque el ejercicio de sus funciones permita reconocer dicha personalidad.


6. ¿Cómo se clasifican los organismos internacionales?

Las organizaciones internacionales están sujetas a evolución, de ahí la dificultad para clasificarlos. La doctrina los ha clasificado atendiendo a los siguientes criterios:

SEGÚN  SUS FINES: Organizaciones de fines generales, organizaciones de fines específicos, organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad, organizaciones de cooperación preferentemente económica, organizaciones de cooperación social, cultura y humanitaria, organizaciones de cooperación técnica y científica

SEGÚN SU COMPOSICIÓN: Organizaciones de ámbito universal, organizaciones de ámbito regional o restringido.

SEGÚN SUS COMPETENCIAS: Organizaciones de cooperación o de coordinación, organizaciones de integración o de unificación.


7.¿Qué es la personalidad jurídica en el derecho internacional?
Es la capacidad para ser titular de sus derechos y deberes. Siendo esta capacidad posible para hacer valer derechos en el ámbito del derecho internacional. De la subjetividad del derecho internacional se debe separar la capacidad jurídica para actuar, la cual se encuentra por lo general vinculada a la personalidad jurídica, aunque no conceptualmente.

8. ¿La personalidad jurídica es limitada en el derecho internacional?
Las organizaciones internacionales se encuentran limitadas en su personalidad  jurídica de derecho internacional por los objetivos de organización, de limitados en el respetivo tratado. Ellas no tienen territorio estatal ni nacional, ni tampoco ejercen los derechos soberanos asociados a estos. La personalidad jurídica de derechos internaciones del individuo se limita a los derechos humanos y ciertos deberes fundamentales.

UNIDAD 2 SESIÓN 6 ACTIVIDAD 1 BITACORA DE INVESTIGACIÓN


Unidad 2 Sesión 5 Actividad 2 Análisis y abstracción de información

1.    LAS PERSOONAS EN EL DERECHO ROMANO.
En el derecho romano se utilizaba la palabra persona, para designar en sentido recto, la máscara (dramatis personae) que usaban los actores en escena. (1).
Nos damos cuenta que el origen del concepto persona tiene su origen en roma el cual se utilizó en sentido figurado para expresar el papel que el individuo podía representar en la sociedad, es decir el papel que dia a dia desempeña el individuo en su vida cotidiana desempeñándose en diversos papeles ya sea como padre de familia, como, hijo, hermano, tutor, etcétera.
Otro aspecto importante que se debe rescatar del derecho romano en lo que se refiere a las personas es que las considera como sujetos de derechos y obligaciones.
1.1.        CLASIFICACION DE LAS PERSONAS.
En el derecho romano encontramos dos tipos de clasificaciones de las personas la primera es  personas libres y esclavos, la segunda en persona física y persona jurídica.
1.1.1.   PERSONAS LIBRES.
A)    Ingenuo: aquella persona que nació con la condición de libre.
B)   Liberto. Aquel que habiendo sido esclavo alcanza la condición de libertad
C)   Sui iuris. Persona que no esta sometida a la potestad de alguien mas, también se le conoce como paterfamilias.
D)   Alieni iuris. Persona que esta sometida a la potestad de otra persona en este caso un sui iuris
E)   Ciudadano. Es aquella persona que gozad de todos sus derechos por pertenecer al populus romanus.
F)    No ciudadano. Es aquel individuo que no cuenta con tales privilegios.

1.1.2.   ESCLAVOS´.
El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.
La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social de Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia.
La esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas militares de un tiempo de la república. Se produjo una gran cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a Roma. Esos esclavos fueron utilizados como mano de obrar para el cultivo de los latifundios. Al aumentar el número de esclavos, va empeorando su situación y se convierte en mero instrumento de trabajo. Eso da lugar alas grandes sublevaciones de esclavos y que se produce en el último siglo de la república. La más famosa de ella llegó a poner en peligro la estabilidad del Estado romano. Nos estamos refiriendo a la gran sublevación de esclavos liderado por Espartaco. Según Luis Guzmán Palomino Espartaco logró liderar a 120 000 hombres.
En esa misma época comienza una corriente humanitaria para mejorar a situación de los esclavos. Se adoptan medida legislativas que limitan las facultades del dueño sobre el esclavo entre ellas la que prohíbe arrojar al esclavo a las fieras sin la autorización del magistrado; privar al dueño de la propiedad del esclavo cuando lo abandona por viejo o enfermo.
Según el doctor Gumesindo Padilla el esclavo es el servus, aquel individuo que esta bajo la potestad del dominus (señor, amo), y al poder que ejercen sobre ellos se le denomina dominica potestas y en los primeros tiempos lo ejercía el amo en forma estricta.

El esclavo no es una persona: es un cosa (res). Su condición personal es lamentable. La esclavitud es la negación de la personalidad. El esclavo en el origen (homo, servus, mancipium) no es una persona, no tiene familia: su unión (contubernium) es un puro hecho, no un matrimonio (matrimonium); no tiene patrimonio; no puede comparecer en justicia. Siendo una "res, puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce sobre él la "Dominica potesta".
1.1.3.   PERSONA FÍSICA.
En Roma para ser considerado persona física tenías que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad). La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.
La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
1.1.4.   PERSONA JURÍDICA.
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. (3). La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles

de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son:
2.    CONCEPTO DE PERSONA EN EL DERECHO MODERNO.
En la antigüedad no todo hombre era persona. En el derecho romano, por ejemplo, los esclavos no lo eran, porque no se les otorgaba capacidad para tener deberes y derechos, y menos aún para poder transmitirlos.
García Máynez define la persona como “todo ente capaz de tener facultades y deberes”.
Al respecto encontramos diversas teorías entre ellas la de la escuela francesa y la escuela alemana, la primera nos dice que persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor o como sujeto obligado (escuela francesa), mientras que la segunda menciona que es persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes (escuela alemana). De lo anterior se deduce que persona es todo ser o ente de derechos y deberes.
2.1.        CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS.
Las personas se clasifican en:
Naturales. O Individuales Son las personas físicas.                                  

Colectivas. Llamadas también jurídicas. Esta es una agrupación o asociación de personas físicas y/o bienes afectados a un fin común, lícito y reconocido por el ordenamiento jurídico.
A las personas jurídicas los crea el ser humano para satisfacer sus necesidades que no puede ser satisfecha en forma individual. El origen está en la época medieval de los gremios y corporaciones y se desarrolla junto al comercio.
El primer código que introduce esta clase de personas el Código Civil chileno. El que lo estructura y reconoce personalidad a las personas jurídicas es el Código Civil alemán. Dando origen a lo que hoy conocemos como personas morales.
2.1.1.   PERSONAS FÍSICAS.
Tradicionalmente, los seres humanos han sido considerados personas físicas, puesto que “sólo la conducta del hombre es objeto de la regulación jurídica”(6). Al ser el sujeto de los derechos y deberes, facultades y obligaciones que derivan de la relación jurídica, si se prescindiera del ser humano, ni siquiera se justificaría la existencia misma del derecho, pues el hombre es causa y razón suficiente de todo el orden normativo. El ser humano, por el simple hecho de serlo, “posee personalidad jurídica”, pero no debe confundirse la personalidad jurídica del individuo con su realidad humana. El sujeto físico es persona, con su calidad de intermediario entre la realidad y los valores, es decir, “es sujeto de derecho porque su vida y su actividad relacionase con los valores jurídicos”; esto es, “ante el parecer del orden jurídico”


2.1.2.   PERSONAS MORALES.
En cuanto a las personas morales, también denominadas colectivas, en contraposición con las individuales, las encontramos reguladas en el Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 25, establece:
Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas, y
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley, VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2,736.
En cuanto a la capacidad de obrar, las personas morales pueden “ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución” (artículo 26). Asimismo, obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos (artículos 27 y 28).
3.    CONCEPTO DE SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Son sujetos del derecho internacional las personas y entidades con capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones en el derecho internacional, y que así mismo tienen capacidad de obrar en el ámbito mundial (9).  El término sujeto

de derecho internacional se utiliza comúnmente para referirse a estas personas y entidades.
Por lo general se entiende que un sujeto es capaz de celebrar acuerdos internacionales y de reclamar derechos ante un incumplimiento del derecho internacional, así como de gozar de determinados privilegios e inmunidades en relación con la jurisdicción domestica y/o nacional.

Unidad 2 Sesión 5 Actividad 1 Selección y recopilación de información


PERSONA JURIDICA EN EL DERECHO ROMANO
ARIAS RAMOS, Juan. Derecho Romano I. Edit. Revistas de Derecho Privado, Madrid, 1986. P. 51.
CONCEPTO DE PERSONA EN EL DERECHO MODERNO
GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 45 ed., México, Porrúa, 1993, p. 271.
PERSONAS FISICAS
GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho civil, 10 ed. México, porrua,1990, p. 310. 
GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 45 ed., México, Porrúa, 1993, p. 275.

LAS PERSONAS
RADBRUCH, Gustavo, , Introducción a la filosofía del Derecho, México, Fondo De Cultura Económica, 1985, p. 172. 
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
MORENO GONZALEZ, Jimena, et al, Derecho Internacional Público, OXFORD, México, 2011, p, 130.
ORGANISMOS INTERNACIONALES COMO SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
URIBE GRANADOS, Gloria, et al, Derecho Internacinal Publico, Limusa, México, 2011, p. 93.
LOS ORGANISMOS NTERNACIONALES Y ASOCIACIÓN VOLUNTARIA DE LOS ESTADOS.
LOPEZ BASSOLS, Hermilo, Derecho internacional Público Contemporáneo e instrumentos básicos. 2° ed., México, 2003, p, 71.

LAS PERSOONAS EN EL DERECHO ROMANO Y CONCEPTO DE EXCLAVO EN EL DERECHO ROMANO
PADILLA SAHAGUN, Gumesindo. Derecho Romano, cuarta edición, Mc Graw Hill, México, 2008, p. 33.
ESTABLECIDO POR UN TRATADO Y CON UNA CONSTITUCIÓN PROPIA.
URIBE GRANADOS, Gloria, et al, Derecho Internacinal Publico, Limusa, México, 2011, p. 93.
DOTADO DE ÓRGANOS PERMANENTES Y PROPIOS
DIAZ DE VELAZCO, Manuel, Las organizaciones internacionales, 12 edición, Edit. Tecnos, Madrid, 2001, p.40.
CON VOLUNTAD JURIDICA PROPIA
MORENO GONZALEZ, Jimena, et al, Derecho Internacional Público, OXFORD, México, 2011, p, 152.
LOPEZ BASSOLS, Hermilo, Derecho internacional Público Contemporáneo e instrumentos básicos. 2° ed., México, 2003, p, 83.



U1.S3.A3 Campaña de difusión




















En el siguiente enlace encontraras mi campaña de difusión:

https://drive.google.com/file/d/1WkI3l7bTWc1YvudpD8A1mVqZl-jKwQ8n/view?usp=sharing

U1.S3.A2 Planeando mi campaña


Universidad Abierta y a Distancia de México
El modelo educativo de ésta Universidad es un modelo innovador basado en valores y ética, el cual permite a cualquier persona estudiar una carrera o licenciatura. El eje es el estudiante, el mismo que tiene la libertad de estudiar donde sea, a la hora que sea una carrera técnica o una licenciatura. Al tener esta libertad también tiene la responsabilidad de gestionar su tiempo. Éste modelo es para ti que trabajas, que vives lejos o que no tienes los recursos para desplazarte.
Licenciatura en Derecho
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Objetivo del Programa Educativo
Formar profesionales del Derecho con preparación práctica basada en la teoría y sentido crítico para la resolución de conflictos reales en tiempo presente, con capacidades y competencias para el desarrollo ético de la profesión, dotados de una visión humanista, social, multi e interdisciplinaria y propositiva que les permita insertarse en los diversos ámbitos de la profesión y contribuir al análisis de las necesidades actuales de la sociedad y a la solución efectiva de las situaciones y conflictos de carácter jurídico.
Requerimientos de los Sectores Público, Privado y Social
  • Abogado litigante en materia civil, mercantil, corporativa y familiar. 
  • Consultor y representante legal de empresas, instituciones bancarias, de seguros y casas de bolsa.
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  • Docente o coordinador de la disciplina jurídica en instituciones educativas de nivel medio superior, superior y posgrado, públicas o privadas y en instituciones de investigaciones jurídicas.
  • Legislador y asesor parlamentario en el poder legislativo y en los tres ámbitos de gobierno.
  • Litigante, en organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales, en empresas transnacionales y extranjeras y representante de nuestro país en embajadas y consulados. 
  • Consultor de comercio exterior en materia jurídica.
 Áreas Funcionales de la organización donde se desarrollará el egresado
  • En la práctica del derecho privado como abogado litigante.
  • En organismos no gubernamentales nacionales e internacionales.
  • En disciplinas del derecho público, como: fiscal, laboral, administrativo, agrario, penal, civil, mercantil, derechos intelectuales, industrial y de autor.
  • En dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal: Secretarías de Estado, organismos descentralizados, órganos desconcentrados.
  • En instancias contencioso-administrativas, en procuradurías de justicia federal y estatal: agencias del Ministerio Público, cuerpo policiaco, en notarías y corredurías.
  • En organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales, en empresas transnacionales y extranjeras y representante de nuestro país en embajadas y consulados.
Requisitos de ingreso
  1. Acreditar el haber aprobado en su totalidad el plan de estudios del tipo medio superior en una institución del Sistema Educativo Nacional o equivalente.
  2. Cubrir los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.
Perfil de ingreso
Para un óptimo desempeño en la licenciatura, es deseable que el aspirante:
  • Cuente con un léxico rico, reconozca estructuras textuales y elabore ensayos e informes sólidos.
  • Sepa construir argumentos, interpretar ideas y sustentar sus opiniones haciendo uso de la paráfrasis y las citas textuales.
  • Cuente con habilidades de observación, comparación, clasificación y relación.
  • Sea capaz de analizar y sintetizar, infiera, deduzca, problematice y argumente.
  • Sea capaz de buscar, seleccionar y evaluar materiales de investigación documental.
  • Sea capaz de formular hipótesis, identifique y defina las variables y los controles.
  • Pueda conducir la observación participante y los diarios de campo.
  • Pueda diseñar experimentos sencillos y desarrollar modelos.
  • Tenga habilidad matemática referente a la simbolización, abstracción y expresión del lenguaje matemático.
  • Analice gráficas y sea capaz de representar matemáticamente fenómenos sociales.
  • Cuente con conocimientos básicos de Economía, Derecho, Ciencia Política, Estadística, Historia de México y Universal.
  • Tenga habilidad para autorregular su aprendizaje.
  • Tenga actitud para realizar trabajos colaborativos.
  • Posea habilidad de análisis para la toma de decisiones.
  • Tenga un alto sentido de responsabilidad y organización.
  • Use el correo electrónico, haga búsquedas eficientes en Internet y maneje wikis.
  • Tenga habilidades para explorar cualquier software; pueda administrar archivos, crear bases de datos, elaborar tablas y gráficas.


Perfil de egreso
Mediante la licenciatura en Derecho los egresados desarrollarán las siguientes competencias:
  • Muestra una actitud propositiva y de análisis de la realidad social y política, así como del sistema jurídico, desde una perspectiva teórico-práctica.
  • Comprende los fenómenos que el entorno económico, político y social le presentan frente a los retos producidos por el mundo globalizado.
  • Posee, dentro de sus actitudes, las de vocación de servicio e investigación, sentido de responsabilidad profesional y comportamiento ético, actitud crítica, así como respeto, fomento y tolerancia por la libertad y justicia del ser humano.
  • Cuenta con una formación jurídica sólida con orientación inter y multidisciplinaria, con sentido humanista y social en el ejercicio del derecho.
  • Se desempeña con ética y alto sentido de responsabilidad en los  diversos campos del derecho en el sector público, social y privado, nacional e internacional.
  • Posee la capacidad de análisis de casos jurídicos reales, a través de la investigación e interpretación de la jurisprudencia y la normativa, entre otras fuentes de las que emana el derecho, en los diferentes ámbitos del mismo.
  • Tiene habilidades para la prevención, y resolución en la solución y prevención de situaciones y conflictos en los diversos ámbitos del derecho con un sentido práctico basado en la teoría.
  • Cuenta con capacidades para el desarrollo de argumentos y su expresión en forma oral y escrita, la investigación y manejo de las metodologías propias del conocimiento jurídico, manejo de las tecnologías de la información y la actualización permanente en su área de profundización.
  • Posee las capacidades requeridas para su desarrollo profesional multidisciplinario y, en particular, en un campo especializado de formación y ejercicio práctico del derecho, así como para su inserción en el mercado laboral, con ajuste a las necesidades de la sociedad en el entorno actual de cambio de modelo económico, globalización y evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  • Tiene los conocimientos y elementos necesarios para incorporarse, en forma inmediata en cualquiera de los programas de estudio de posgrado y participar, en el desarrollo de la ciencia jurídica, la investigación y la docencia.
Requisitos de titulación
  1. Cubrir el 100% de créditos del plan de estudios.
  2. Elaborar un documento que reporte el estado del arte, hallazgos y propuestas en el campo de conocimiento elegido.
  3. Presentar réplica oral de su proyecto de intervención.
Liberación de Servicio Social
El servicio social es curricular y se acredita con los últimos tres módulos del plan de estudios.