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Unidad 2 Sesión 6 Actividad 2 Análisis y abstracción de información


Guión
1 ¿Qué es un organismo internacional?
2 ¿Cómo se establece un organismo internacional?
3 ¿Una vez creado es dependiente o independiente?
4 ¿Éstos organismos son sujetos de derecho internacional?
5 ¿Cómo puede determinarse esta personalidad jurídica a un organismo internacional?
6 ¿Cómo se clasifican los organismos internacionales?
7 ¿Qué es la personalidad jurídica en el derecho internacional?
8 ¿La personalidad jurídica es limitada en el derecho internacional?



Entrevista con la Lic. Verónica Yarenny Cruz Jaramillo

1.¿Qué es un organismo internacional?

Un organismo internacional es un ente jurídico regido por el derecho internacional, con personalidad jurídica internacional.


2.¿Cómo se establece un organismo internacional?

La forma más común de Establecer un organismo internacional es mediante la conclusión de un tratado internacional el cual establece su denominación, objetivo funciones y órganos.


3.¿Una vez creado es dependiente o independiente?

Una vez que la organización internacional es creada adquiere vida propia de manera independiente a los elementos que le dieron vida.


4.¿Éstos organismos son sujetos de derecho internacional?

Si. El reconocimiento de los organismos internacionales como sujetos de derecho internacional se centra en la personalidad jurídica internacional, esto es, en su capacidad para tener derechos y obligaciones en el plano internacional.
Tradicionalmente el derecho internacional público reconoció únicamente las reglas organizaciones internacionales compuestas por Estados dichas organizaciones eran denominadas intergrupal intergubernamentales. Sin embargo el desarrollo actual de las normas internacionales de organización permite reconocer también como sujetos del derecho internacional a las compuestas por diversos entes a los Estados de esta forma se forma una trilogía muy importante estado individuos y organizaciones internacionales que combinan los diversos entes que pueden integrar a una organización internacional.

  
5. ¿Cómo puede determinarse esta personalidad jurídica a un organismo internacional?

Esta personalidad jurídica puede determinarse, por preferencia expresa en el instrumento constitutivo por de la organización o por reconocimiento en el derecho interno de sus miembros o bien porque el ejercicio de sus funciones permita reconocer dicha personalidad.


6. ¿Cómo se clasifican los organismos internacionales?

Las organizaciones internacionales están sujetas a evolución, de ahí la dificultad para clasificarlos. La doctrina los ha clasificado atendiendo a los siguientes criterios:

SEGÚN  SUS FINES: Organizaciones de fines generales, organizaciones de fines específicos, organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad, organizaciones de cooperación preferentemente económica, organizaciones de cooperación social, cultura y humanitaria, organizaciones de cooperación técnica y científica

SEGÚN SU COMPOSICIÓN: Organizaciones de ámbito universal, organizaciones de ámbito regional o restringido.

SEGÚN SUS COMPETENCIAS: Organizaciones de cooperación o de coordinación, organizaciones de integración o de unificación.


7.¿Qué es la personalidad jurídica en el derecho internacional?
Es la capacidad para ser titular de sus derechos y deberes. Siendo esta capacidad posible para hacer valer derechos en el ámbito del derecho internacional. De la subjetividad del derecho internacional se debe separar la capacidad jurídica para actuar, la cual se encuentra por lo general vinculada a la personalidad jurídica, aunque no conceptualmente.

8. ¿La personalidad jurídica es limitada en el derecho internacional?
Las organizaciones internacionales se encuentran limitadas en su personalidad  jurídica de derecho internacional por los objetivos de organización, de limitados en el respetivo tratado. Ellas no tienen territorio estatal ni nacional, ni tampoco ejercen los derechos soberanos asociados a estos. La personalidad jurídica de derechos internaciones del individuo se limita a los derechos humanos y ciertos deberes fundamentales.

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