1. LAS PERSOONAS EN EL DERECHO ROMANO.
En el derecho romano se utilizaba la
palabra persona, para designar en
sentido recto, la máscara (dramatis
personae) que usaban los actores en escena. (1).
Nos damos cuenta que el origen del concepto
persona tiene su origen en roma el
cual se utilizó en sentido figurado para expresar el papel que el individuo
podía representar en la sociedad, es decir el papel que dia a dia desempeña el
individuo en su vida cotidiana desempeñándose en diversos papeles ya sea como
padre de familia, como, hijo, hermano, tutor, etcétera.
Otro aspecto importante que se debe
rescatar del derecho romano en lo que se refiere a las personas es que las
considera como sujetos de derechos y obligaciones.
1.1.
CLASIFICACION
DE LAS PERSONAS.
En el derecho romano encontramos dos tipos
de clasificaciones de las personas la primera es personas libres y esclavos, la segunda en
persona física y persona jurídica.
1.1.1. PERSONAS LIBRES.
A) Ingenuo:
aquella persona que nació con la condición de libre.
B) Liberto.
Aquel que habiendo sido esclavo alcanza la condición de libertad
C) Sui iuris. Persona que no esta
sometida a la potestad de alguien mas, también se le conoce como paterfamilias.
D) Alieni iuris. Persona que esta
sometida a la potestad de otra persona en este caso un sui iuris
E) Ciudadano.
Es aquella persona que gozad de todos sus derechos por pertenecer al populus romanus.
F) No ciudadano.
Es aquel individuo que no cuenta con tales privilegios.
1.1.2. ESCLAVOS´.
El esclavo era la persona la que la norma
positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se
declaraba una institución de libertad.
La esclavitud ocupa un papel muy relevante
en la historia política, económica y social de Roma. La condición y la
consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época
primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier
sometido al pater familia.
La esclavitud adquirió mucha importancia
tras conquistas militares de un tiempo de la república. Se produjo una gran
cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a Roma. Esos esclavos fueron
utilizados como mano de obrar para el cultivo de los latifundios. Al aumentar
el número de esclavos, va empeorando su situación y se convierte en mero
instrumento de trabajo. Eso da lugar alas grandes sublevaciones de esclavos y
que se produce en el último siglo de la república. La más famosa de ella llegó
a poner en peligro la estabilidad del Estado romano. Nos estamos refiriendo a
la gran sublevación de esclavos liderado por Espartaco. Según Luis Guzmán
Palomino Espartaco logró liderar a 120 000 hombres.
En esa misma época comienza una corriente
humanitaria para mejorar a situación de los esclavos. Se adoptan medida
legislativas que limitan las facultades del dueño sobre el esclavo entre ellas
la que prohíbe arrojar al esclavo a las fieras sin la autorización del
magistrado; privar al dueño de la propiedad del esclavo cuando lo abandona por
viejo o enfermo.
Según el doctor
Gumesindo Padilla el esclavo es el servus,
aquel individuo que esta bajo la potestad del dominus (señor, amo), y al poder que ejercen sobre ellos se le
denomina dominica potestas y en los
primeros tiempos lo ejercía el amo en forma estricta.
El esclavo no es una persona: es un cosa
(res). Su condición personal es lamentable. La esclavitud es la negación de la
personalidad. El esclavo en el origen (homo, servus, mancipium) no es una
persona, no tiene familia: su unión (contubernium) es un puro hecho, no un
matrimonio (matrimonium); no tiene patrimonio; no puede comparecer en justicia.
Siendo una "res, puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva.
Pertenece a una persona que ejerce sobre él la "Dominica potesta".
1.1.3.
PERSONA
FÍSICA.
En Roma para ser considerado persona física
tenías que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis
(ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad). La falta
de un status se le conocía como capitis deminutio.
La teoría de las personas físicas o
naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la
condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación
(status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad
jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status
libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta
situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae)
influye en la capacidad jurídica.
1.1.4.
PERSONA
JURÍDICA.
El derecho romano reconocía cierta
capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el
conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con
características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones,
dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y
contraer obligaciones. (3). La capacidad de estas personas jurídicas
están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos
patrimoniales, los cuales son susceptibles
de apreciación pecuniaria y de lucro,
Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales
por medio de un representante.
El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna
a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho
privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los
Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son:
2. CONCEPTO DE PERSONA EN EL DERECHO MODERNO.
En la antigüedad no todo hombre era
persona. En el derecho romano, por ejemplo, los esclavos no lo eran, porque no
se les otorgaba capacidad para tener deberes y derechos, y menos aún para poder
transmitirlos.
García Máynez define la persona como “todo
ente capaz de tener facultades y deberes”.
Al respecto encontramos diversas teorías
entre ellas la de la escuela francesa y la escuela alemana, la primera nos dice
que persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación
jurídica como actor o pretensor o como sujeto obligado (escuela francesa),
mientras que la segunda menciona que es persona es aquel ser o ente, a quien el
ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos
subjetivos y de deberes (escuela alemana). De lo anterior se deduce que persona
es todo ser o ente de derechos y deberes.
2.1.
CLASIFICACIÓN
DE LAS PERSONAS.
Las personas se clasifican en:
Naturales. O
Individuales Son las personas físicas.
Colectivas.
Llamadas también jurídicas. Esta es una agrupación o asociación de personas
físicas y/o bienes afectados a un fin común, lícito y reconocido por el ordenamiento
jurídico.
A las personas jurídicas los crea el ser
humano para satisfacer sus necesidades que no puede ser satisfecha en forma
individual. El origen está en la época medieval de los gremios y corporaciones
y se desarrolla junto al comercio.
El primer código que introduce esta clase
de personas el Código Civil chileno. El que lo estructura y reconoce
personalidad a las personas jurídicas es el Código Civil alemán. Dando origen a
lo que hoy conocemos como personas morales.
2.1.1.
PERSONAS
FÍSICAS.
Tradicionalmente, los seres humanos han
sido considerados personas físicas, puesto que “sólo la conducta del hombre es
objeto de la regulación jurídica”(6). Al ser el sujeto de los
derechos y deberes, facultades y obligaciones que derivan de la relación
jurídica, si se prescindiera del ser humano, ni siquiera se justificaría la
existencia misma del derecho, pues el hombre es causa y razón suficiente de
todo el orden normativo. El ser humano, por el simple hecho de serlo, “posee
personalidad jurídica”, pero no debe confundirse la personalidad jurídica del
individuo con su realidad humana. El sujeto físico es persona, con su calidad
de intermediario entre la realidad y los valores, es decir, “es sujeto de
derecho porque su vida y su actividad relacionase con los valores jurídicos”;
esto es, “ante el parecer del orden jurídico”
2.1.2.
PERSONAS
MORALES.
En cuanto a las personas morales, también
denominadas colectivas, en contraposición con las individuales, las encontramos
reguladas en el Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 25,
establece:
Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter
público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones
profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de
la Constitución federal;
V. Las sociedades cooperativas y
mutualistas, y
VI. Las asociaciones distintas de las
enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo
o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley, VII.
Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del
artículo 2,736.
En cuanto a la capacidad de obrar, las
personas morales pueden “ejercitar todos los derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su institución” (artículo 26). Asimismo, obran y se
obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la
ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y
de sus estatutos (artículos 27 y 28).
3. CONCEPTO DE SUJETOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL.
Son sujetos del derecho internacional las
personas y entidades con capacidad para ser titulares de derechos y
obligaciones en el derecho internacional, y que así mismo tienen capacidad de
obrar en el ámbito mundial (9). El término sujeto
de
derecho internacional se utiliza comúnmente para referirse a
estas personas y entidades.
Por lo general se entiende que un sujeto es
capaz de celebrar acuerdos internacionales y de reclamar derechos ante un
incumplimiento del derecho internacional, así como de gozar de determinados
privilegios e inmunidades en relación con la jurisdicción domestica y/o
nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario