Buscar este blog

Unidad 2 Sesión 5 Actividad 2 Análisis y abstracción de información

1.    LAS PERSOONAS EN EL DERECHO ROMANO.
En el derecho romano se utilizaba la palabra persona, para designar en sentido recto, la máscara (dramatis personae) que usaban los actores en escena. (1).
Nos damos cuenta que el origen del concepto persona tiene su origen en roma el cual se utilizó en sentido figurado para expresar el papel que el individuo podía representar en la sociedad, es decir el papel que dia a dia desempeña el individuo en su vida cotidiana desempeñándose en diversos papeles ya sea como padre de familia, como, hijo, hermano, tutor, etcétera.
Otro aspecto importante que se debe rescatar del derecho romano en lo que se refiere a las personas es que las considera como sujetos de derechos y obligaciones.
1.1.        CLASIFICACION DE LAS PERSONAS.
En el derecho romano encontramos dos tipos de clasificaciones de las personas la primera es  personas libres y esclavos, la segunda en persona física y persona jurídica.
1.1.1.   PERSONAS LIBRES.
A)    Ingenuo: aquella persona que nació con la condición de libre.
B)   Liberto. Aquel que habiendo sido esclavo alcanza la condición de libertad
C)   Sui iuris. Persona que no esta sometida a la potestad de alguien mas, también se le conoce como paterfamilias.
D)   Alieni iuris. Persona que esta sometida a la potestad de otra persona en este caso un sui iuris
E)   Ciudadano. Es aquella persona que gozad de todos sus derechos por pertenecer al populus romanus.
F)    No ciudadano. Es aquel individuo que no cuenta con tales privilegios.

1.1.2.   ESCLAVOS´.
El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.
La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social de Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia.
La esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas militares de un tiempo de la república. Se produjo una gran cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a Roma. Esos esclavos fueron utilizados como mano de obrar para el cultivo de los latifundios. Al aumentar el número de esclavos, va empeorando su situación y se convierte en mero instrumento de trabajo. Eso da lugar alas grandes sublevaciones de esclavos y que se produce en el último siglo de la república. La más famosa de ella llegó a poner en peligro la estabilidad del Estado romano. Nos estamos refiriendo a la gran sublevación de esclavos liderado por Espartaco. Según Luis Guzmán Palomino Espartaco logró liderar a 120 000 hombres.
En esa misma época comienza una corriente humanitaria para mejorar a situación de los esclavos. Se adoptan medida legislativas que limitan las facultades del dueño sobre el esclavo entre ellas la que prohíbe arrojar al esclavo a las fieras sin la autorización del magistrado; privar al dueño de la propiedad del esclavo cuando lo abandona por viejo o enfermo.
Según el doctor Gumesindo Padilla el esclavo es el servus, aquel individuo que esta bajo la potestad del dominus (señor, amo), y al poder que ejercen sobre ellos se le denomina dominica potestas y en los primeros tiempos lo ejercía el amo en forma estricta.

El esclavo no es una persona: es un cosa (res). Su condición personal es lamentable. La esclavitud es la negación de la personalidad. El esclavo en el origen (homo, servus, mancipium) no es una persona, no tiene familia: su unión (contubernium) es un puro hecho, no un matrimonio (matrimonium); no tiene patrimonio; no puede comparecer en justicia. Siendo una "res, puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce sobre él la "Dominica potesta".
1.1.3.   PERSONA FÍSICA.
En Roma para ser considerado persona física tenías que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad). La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.
La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
1.1.4.   PERSONA JURÍDICA.
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. (3). La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles

de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son:
2.    CONCEPTO DE PERSONA EN EL DERECHO MODERNO.
En la antigüedad no todo hombre era persona. En el derecho romano, por ejemplo, los esclavos no lo eran, porque no se les otorgaba capacidad para tener deberes y derechos, y menos aún para poder transmitirlos.
García Máynez define la persona como “todo ente capaz de tener facultades y deberes”.
Al respecto encontramos diversas teorías entre ellas la de la escuela francesa y la escuela alemana, la primera nos dice que persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor o como sujeto obligado (escuela francesa), mientras que la segunda menciona que es persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes (escuela alemana). De lo anterior se deduce que persona es todo ser o ente de derechos y deberes.
2.1.        CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS.
Las personas se clasifican en:
Naturales. O Individuales Son las personas físicas.                                  

Colectivas. Llamadas también jurídicas. Esta es una agrupación o asociación de personas físicas y/o bienes afectados a un fin común, lícito y reconocido por el ordenamiento jurídico.
A las personas jurídicas los crea el ser humano para satisfacer sus necesidades que no puede ser satisfecha en forma individual. El origen está en la época medieval de los gremios y corporaciones y se desarrolla junto al comercio.
El primer código que introduce esta clase de personas el Código Civil chileno. El que lo estructura y reconoce personalidad a las personas jurídicas es el Código Civil alemán. Dando origen a lo que hoy conocemos como personas morales.
2.1.1.   PERSONAS FÍSICAS.
Tradicionalmente, los seres humanos han sido considerados personas físicas, puesto que “sólo la conducta del hombre es objeto de la regulación jurídica”(6). Al ser el sujeto de los derechos y deberes, facultades y obligaciones que derivan de la relación jurídica, si se prescindiera del ser humano, ni siquiera se justificaría la existencia misma del derecho, pues el hombre es causa y razón suficiente de todo el orden normativo. El ser humano, por el simple hecho de serlo, “posee personalidad jurídica”, pero no debe confundirse la personalidad jurídica del individuo con su realidad humana. El sujeto físico es persona, con su calidad de intermediario entre la realidad y los valores, es decir, “es sujeto de derecho porque su vida y su actividad relacionase con los valores jurídicos”; esto es, “ante el parecer del orden jurídico”


2.1.2.   PERSONAS MORALES.
En cuanto a las personas morales, también denominadas colectivas, en contraposición con las individuales, las encontramos reguladas en el Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 25, establece:
Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas, y
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley, VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2,736.
En cuanto a la capacidad de obrar, las personas morales pueden “ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución” (artículo 26). Asimismo, obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos (artículos 27 y 28).
3.    CONCEPTO DE SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Son sujetos del derecho internacional las personas y entidades con capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones en el derecho internacional, y que así mismo tienen capacidad de obrar en el ámbito mundial (9).  El término sujeto

de derecho internacional se utiliza comúnmente para referirse a estas personas y entidades.
Por lo general se entiende que un sujeto es capaz de celebrar acuerdos internacionales y de reclamar derechos ante un incumplimiento del derecho internacional, así como de gozar de determinados privilegios e inmunidades en relación con la jurisdicción domestica y/o nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario